Perito Especialista Judicial Inmobiliario
Descripción
¿Qué aprenderé?
- En fecha 8 de enero del año 2000, entró en vigor la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante L.E.C.), aprobada por Ley 1/2000, que ha supuesto una radical modificación
- respecto al ordenamiento procesal que regía en España desde 1881, introduciendo unos procedimientos novedosos y ágiles por los que encauzar las reclamaciones judiciales.
- Tal situación representa una novedad respecto a la legislación anterior, en la que la Prueba Pericial quedaba relegada a un posterior trámite, ya en curso de procedimiento judicial, en el
- que, con la intervención del Juzgado, siendo éste quien decidía si se practicaba o no el Dictamen, se designaba un perito para pronunciarse sobre materia litigiosa, una vez que ésta había quedado oportunamente concretada en los posicionamientos de una y otra parte. En tales supuestos, el cargo de Perito se había poco menos que oficializado, en el sentido de que eran conocidos los profesionales que se dedicaban a tales menesteres, a quienes los propios Juzgados encomendaban la realización de la pericia. En la actualidad, los peritajes ya se presentan como prueba de la demanda por los propios letrados existiendo unas listas
- oficiales de los peritos en los Juzgados.
- Es por ello, que todos los peritos han de presentar los informes, la petición de provisión de fondos, los papeles de recusación, la estructuración, los análisis de muestra y las
- conclusiones de una forma igualitaria, tal como marca la L.E.C. y las Normas Europeas de Valoración y, tanto los peritos antiguos como las personas que quieran dedicarse al peritaje, han de efectuar un reciclaje y preparación enmarcados dentro de ellas.
Temas de este curso
600h
El peritaje según L.E.C
Dictamen de peritos: normativa según la nueva ley de enjuiciamiento civil
L.E.C. 2000: ley 1/2000, de 7 de enero 2000 de enjuiciamiento civil (b.o.e. núm. 7 de 8 de enero de 2000)
Prácticas de tasaciones inmobiliarias
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