Acerca de este curso
Presentación del Curso
En fecha 8 de enero del año 2000, entró en vigor la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante L.E.C.), aprobada por Ley 1/2000, que ha supuesto una radical modificación respecto al ordenamiento procesal que regía en España desde 1881, introduciendo unos procedimientos novedosos y ágiles por los que encauzar las reclamaciones judiciales.
Tal situación representa una novedad respecto a la legislación anterior, en la que la Prueba Pericial quedaba relegada a unposterior trámite, ya en curso de procedimiento judicial, en el que, con la intervención del Juzgado, siendo éste quien decidíasi se practicaba o no el Dictamen, se designaba un perito para pronunciarse sobre materia litigiosa, una vez que ésta habíaquedado oportunamente concretada en los posicionamientos de una y otra parte. En tales supuestos, el cargo de Perito se había poco menos que oficializado, en el sentido de que eran conocidos los profesionales que se dedicaban a tales menesteres, a quienes los propios Juzgados encomendaban la realización de la pericia. En la actualidad, los peritajes ya sepresentan como prueba de la demanda por los propios letrados existiendo unas listas oficiales de los peritos en los Juzgados.
Es por ello, que todos los peritos han de presentar los informes, la petición de provisión de fondos, los papeles de recusación, la estructuración, los análisis de muestra y las conclusiones de una forma igualitaria, tal como marca la L.E.C. y las Normas Europeas de Valoración y, tanto los peritos antiguos como las personas que quieran dedicarse al peritaje, han de efectuar un reciclaje y preparación enmarcados dentro de ellas.
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¿Qué aprenderás?
- En fecha 8 de enero del año 2000, entró en vigor la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante L.E.C.), aprobada por Ley 1/2000, que ha supuesto una radical modificación
- respecto al ordenamiento procesal que regía en España desde 1881, introduciendo unos procedimientos novedosos y ágiles por los que encauzar las reclamaciones judiciales.
- Tal situación representa una novedad respecto a la legislación anterior, en la que la Prueba Pericial quedaba relegada a un posterior trámite, ya en curso de procedimiento judicial, en el
- que, con la intervención del Juzgado, siendo éste quien decidía si se practicaba o no el Dictamen, se designaba un perito para pronunciarse sobre materia litigiosa, una vez que ésta había quedado oportunamente concretada en los posicionamientos de una y otra parte. En tales supuestos, el cargo de Perito se había poco menos que oficializado, en el sentido de que eran conocidos los profesionales que se dedicaban a tales menesteres, a quienes los propios Juzgados encomendaban la realización de la pericia. En la actualidad, los peritajes ya se presentan como prueba de la demanda por los propios letrados existiendo unas listas
- oficiales de los peritos en los Juzgados.
- Es por ello, que todos los peritos han de presentar los informes, la petición de provisión de fondos, los papeles de recusación, la estructuración, los análisis de muestra y las
- conclusiones de una forma igualitaria, tal como marca la L.E.C. y las Normas Europeas de Valoración y, tanto los peritos antiguos como las personas que quieran dedicarse al peritaje, han de efectuar un reciclaje y preparación enmarcados dentro de ellas.